Retención sobre dividendos de EE. UU. y domicilio del fondo

Cómo el domicilio y el método de réplica pueden influir en la retención sobre dividendos dentro de un fondo, de forma simplificada y con el ejemplo de los dividendos de EE. UU.

Domicilio Irlanda

Para los fondos domiciliados en Irlanda, el convenio de doble imposición entre EE. UU. e Irlanda prevé en general una retención del 15 % sobre los dividendos estadounidenses.

Domicilio Luxemburgo

En los fondos domiciliados en Luxemburgo se suele retener el tipo pleno del 30 % sobre los dividendos de EE. UU., porque no pueden acogerse a un convenio comparable.

Replicación sintética

Los ETF sintéticos no mantienen directamente los valores del índice, sino que reciben su rentabilidad mediante un swap. En algunos índices, como el S&P 500, esa rentabilidad puede incluir los dividendos sin retención estadounidense. Depende del índice, del contrato de swap y de las normas fiscales de EE. UU., que pueden cambiar; además existe riesgo de contraparte.

Para tener en cuenta

La diferencia solo afecta a la parte de dividendos de EE. UU. y suele suponer fracciones de punto porcentual al año. Se refleja en la tracking difference; los costes, el índice y la negociabilidad pueden importar más.


Impacto fiscal

Estructura Retención sobre dividendos de EE. UU. Reducción calculada anual
Sintético (swap, según el índice) 0 % posible 0,00 p. p.
Físico, domicilio Irlanda 15 % −0,30 p. p.
Físico, domicilio Luxemburgo 30 % −0,60 p. p.
Ejemplo con una rentabilidad por dividendo supuesta del 2,0 % en acciones de EE. UU.: 2,0 % × 15 % = 0,30 puntos porcentuales, 2,0 % × 30 % = 0,60 puntos porcentuales al año. No se incluyen los impuestos del inversor en su país de residencia.
Aviso fiscal

Presentación simplificada, no es asesoramiento fiscal. Prevalecen la información de los emisores y la normativa vigente; puede ser útil un asesoramiento fiscal para su situación.