Retención sobre dividendos de EE. UU. y domicilio del fondo
Cómo el domicilio y el método de réplica pueden influir en la retención sobre dividendos dentro de un fondo, de forma simplificada y con el ejemplo de los dividendos de EE. UU.
Domicilio Irlanda
Para los fondos domiciliados en Irlanda, el convenio de doble imposición entre EE. UU. e Irlanda prevé en general una retención del 15 % sobre los dividendos estadounidenses.
Domicilio Luxemburgo
En los fondos domiciliados en Luxemburgo se suele retener el tipo pleno del 30 % sobre los dividendos de EE. UU., porque no pueden acogerse a un convenio comparable.
Replicación sintética
Los ETF sintéticos no mantienen directamente los valores del índice, sino que reciben su rentabilidad mediante un swap. En algunos índices, como el S&P 500, esa rentabilidad puede incluir los dividendos sin retención estadounidense. Depende del índice, del contrato de swap y de las normas fiscales de EE. UU., que pueden cambiar; además existe riesgo de contraparte.
Para tener en cuenta
La diferencia solo afecta a la parte de dividendos de EE. UU. y suele suponer fracciones de punto porcentual al año. Se refleja en la tracking difference; los costes, el índice y la negociabilidad pueden importar más.
Impacto fiscal
| Estructura | Retención sobre dividendos de EE. UU. | Reducción calculada anual |
|---|---|---|
| Sintético (swap, según el índice) | 0 % posible | 0,00 p. p. |
| Físico, domicilio Irlanda | 15 % | −0,30 p. p. |
| Físico, domicilio Luxemburgo | 30 % | −0,60 p. p. |
Aviso fiscal
Presentación simplificada, no es asesoramiento fiscal. Prevalecen la información de los emisores y la normativa vigente; puede ser útil un asesoramiento fiscal para su situación.